Guadalupe del Río: “Ando Sataute quiere cambiar el uso de una parcela municipal de uso residencial en El Monte por uso comercial”

el monte cc La portavoz del grupo político Cambio por Sataute, Guadalupe del Río, asegura que el grupo de gobierno del Ayuntamiento de Santa Brígida quiere cambiar el uso de una parcela municipal de uso residencial ubicada en El Monte para pasarla a uso comercial.

En una nota enviada a los medios, Del Río señala que “en un primer análisis del PGO supletorio, llama poderosamente la atención que en la parcela frente al O’Sole Mío, por debajo de la Iglesia, han hecho una modificación muy importante. En un primer momento, en el proyecto del documento aprobado inicialmente y sometido al trámite de información pública, esa parcela tenía uso residencial. Ahora, en el documento que se va a aprobar definitivamente, esa parcela aparece con un uso principal de espacio libre y usos complementarios: el dotacional y el comercial”.

Para Cambio por Sataute, es necesario resaltar lo siguiente:

“1º a priori, en la ficha se recoge que la parcela tiene una superficie de 4.218 m2,

2º de esa superficie, 600 m2 de suelo pueden ser ocupados por un edificio que puede tener 2 plantas

3º ahora bien, aunque el edificio puede tener 2 plantas (600 m2 x 2 = 12.000 m2), el PGOs limita su edificabilidad total a 900 m2

4º primera conclusión: quedarán 3.618 m2 (4.218 m2 – 600 m2) de espacios libres para parque o plaza, que antes eran para uso residencial

5º es sibilina la fórmula usada en la ficha para establecer el uso a implantar en ese edificio de 900 m2, puesto que los usos complementarios al de espacios libres son: el dotacional y el comercial

6º en la edificación de dotaciones y espacios libres el PGOs se permiten implantar estos usos: el deportivo, el educativo, oficinas administrativas, servicios sociales, asistencial y cultural. como se puede comprobar son usos públicos, de servicios a la colectividad y que el edificio debe de ser de dominio público.

7º en la edificación con uso comercial con más de 300 m2 y más de 5 locales comerciales, el edificio pasa a ser un CENTRO COMERCIAL, pero en nuestro municipio, que tiene una población de hecho inferior a 20.000 habitantes, un edificio con más de 750 m2 de uso comercial, ya es UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL. luego, si el PGOs permite que se edifique en 2 plantas un edificio comercial de 900 m2, se está permitiendo que en El Monte se implante UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL

8º dicho lo anterior, UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL en El Monte puede ser un problema gordo para los vecinos que residen en la zona. es más, la ordenanza de aplicación exige que cuando la GRAN SUPERFICIE COMERCIAL tenga más de 1.000 m2, el edificio debe de disponer en su interior de una dársena de carga y descarga, por lo que en un edificio de menor superficie la zona de carga y descarga de material puede estar al aire libre, lo que generará ruidos y/o olores, etc.

9º teniendo presente que esta previsión no estaba en el documento aprobado inicialmente y sometido al trámite de información pública, sino que se incluyó en el trámite de aprobación definitiva, y que, además, el documento de evaluación ambiental del PGOs se hizo del documento aprobado inicialmente, puede ser que esta modificación que permite implantar UNA GRAN SUPERFICIE COMERCIAL en El Monte no esté evaluada ambientalmente, amén de que abría que valorar si esta modificación tiene tanta importancia y relevancia –social, ambiental, urbanística, de circulación de vehículos y de estacionamiento, etc.– que debió de someterse a nuevo trámite de información pública, por lo que el PGOs podría ser ilegal por esta modificación sin cumplir los citados trámites —el ambiental y el de nueva exposición pública—“

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